miércoles, 15 de diciembre de 2010

Proyecto: Centros de Apoyo

Estos centros son creados para la asistencia y atención a la primera infancia, víctimas de la violencia y la delincuencia en Colombia, de minas antipersonal, accidentes, atentados y desastres naturales.

La problemática de violencia y delincuencia en Colombia a cobrado muchas víctimas en la primera infancia, interrumpiendo su desarrollo integral. Por lo tanto la creación de hogares de paso contribuirá a la asistencia y readaptación de los niños, niñas y las familias que enfrentan las consecuencias de la problemática actual; como accidentes, catástrofes naturales, violencia intrafamiliar y delincuencia por lo que son sometidos a hospitalizaciones obligados a enfrentarse al temor o dolor que conlleva una enfermedad, la hospitalización dentro de la entidad de salud, y la ausencia de experiencias de interacción social durante este periodo; y como consecuencia de esto el niño y la niña se deben limitar solo a un entorno, originándoles como consecuencia una importante fuente de conflictos y tenciones. 

Al separar al niño-niña de su familia y ponerlo en n ambiente extraño, constituye factores de riesgo para el incrementando dificultades al regreso al hogar y a la escuela.
Los niños enfermos y hospitalizados requieren de su familia, del juego, de las actividades escolares y de la atención individualizada frente a esta carencia, a fin de evitar el retraso y procurar en lo posible una vida normal de acuerdo a su etapa de desarrollo.
Por lo tanto se hace necesario elaborar y aplicar programas de intervención psicológica que contribuyan a reducir los efectos negativos de la enfermedad o discapacidad, para que puedan seguir desarrollándose en todas sus facetas personales con la mayor normalidad posible.

Plan Nacional Contra La Violencia Intrafamiliar

Política Nacional de Constitución de paz y convivencia familiar

La Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar haz paz, se formuló con el fin de prevenir y atender la violencia intrafamiliar con una estrategia orientada a apoyar a los individuos, a las familias y a las comunidades en su misión de transmitir principios y valores democráticos y de convivencia, así como dotar a los núcleos básicos de la comunidad de los instrumentos apropiados para resolver los conflictos de forma pacífica, incrementar y cualificar la prestación de servicios a las familias en conflicto y a las víctimas de violencia intrafamiliar a través del trabajo articulado de las instituciones nacionales y las entidades territoriales.

En la formulación y desarrollo de la política Haz Paz participan: el Departamento Nacional de Planeación, las Consejerías Presidenciales de Programas Especiales y para la de Equidad de la Mujer, los Ministerios de la Protección Social, Educación, Comunicaciones, Cultura, Interior y Justicia, el ICBF, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo. Con la expedición del documento CONPES No. 3077 del 1º. de Junio de 2000, la Consejería Presidencial para la Política Social como Unidad Coordinadora de haz paz, tuvo a su cargo la integración y coordinación de las acciones de las diferentes entidades, el seguimiento y evaluación y la retroalimentación de los procesos adelantados por los entes ejecutores. En el documento CONPES 3144 del 2001 se estableció que el ICBF debería asumir la coordinación de la política, tarea que inició en abril del 2003, previo proceso de empalme con la Consejería Presidencial para la Política Social.

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA HAZ PAZ

Objetivo General: El objetivo general de Haz Paz es la Construcción de Paz y Convivencia Familiar y la consolidación de familias democráticas, tolerantes de las diferencias, respetuosas de la dignidad y de los derechos de sus miembros sin distingo de edad, género, cultura, o capacidad física o intelectual.

Objetivos Específicos
Prevenir relaciones violentas al interior de las familias, incidiendo sobre aquellos valores, comportamientos y actitudes que contribuyen a perpetuar el comportamiento violento por medio de la promoción y fortalecimiento de los factores protectores individuales, de las parejas y de las comunidades.

Promoción y fortalecimiento de factores que ayuden a la convivencia y la construcción de paz a través de la educación, la cultura, la recreación y la generación de espacios amables.

Garantizar la acción oportuna de las instituciones públicas y/o privadas frente a los factores desencadenantes de violencia intrafamiliar, la detección temprana y la atención preventiva, frente al inicio de actos violentos en la familia y en los espacios sustitutivos de la vida familiar.

Garantizar la calidad, la disponibilidad, el acceso y la utilización de los servicios de salud, justicia, seguridad y protección, para la atención de los casos de violación de los derechos humanos en la familia y en los espacios sustitutivos de la vida familiar.

Desarrollar modelos para la rehabilitación psicosocial de agresores, particularmente de aquellos menores de edad, y los perpetuadores de violencia conyugal.

Mejorar el conocimiento que se tiene de la violencia intrafamiliar y de las formas de intervenirla.

Fortalecer la coordinación, articulación, seguimiento y evaluación interinstitucional y comunitaria de los programas y servicios para la prevención, detección, vigilancia y atención de la violencia intrafamiliar en los distintos niveles territoriales.

COMPONENTES DE LA POLÍTICA HAZ PAZ
  • La política haz paz se operacionaliza a través de cuatro componentes: 
  • Prevención
  • Detección temprana y Vigilancia
  • Atención
  • Transformación Institucional.

Normatividad Nacional e Internacional Vigente acerca de los Derechos y Responsabilidades de los Niños y las Niñas

La Convención de los Derechos de los Niños en Colombia





La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos de los Niños el 2 de noviembre de 1989. La Convención constituye el marco fundamental a partir del cual los gobiernos desarrollan sus políticas para la niñez y la adolescencia. El Congreso de la República de Colombia, la ratificó por medio de la ley número 12 de 1991. El Gobierno Nacional debe asegurar su aplicación y, debido a su condición de ley, el país debe cumplirla y respetarla.


Reserva de Colombia
El Gobierno Nacional de Colombia adoptó el Protocolo adicional a la Convención de los Derechos de los Niños propuesto por la ONU, que busca elevar de 15 a 18 años la edad mínima para ser parte de las fuerzas armadas. El Congreso de la República de Colombia decretó en 1999 la Ley 548 que prohíbe taxativamente la vinculación de los menores de 18 años en el servicio militar obligatorio.

Declaración de Colombia
Colombia, siguiendo los lineamientos de la Convención, la Asamblea Nacional Constituyente reformó la Carta Magna e incluyó el criterio y los principios de protección integral de la niñez en su doble dimensión: garantía de los derechos de los Niños y protección en condiciones especialmente difíciles. Además, establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en la obligación de asistir y proteger a los niños y las niñas para asegurar su desarrollo armónico integral en ejercicio pleno de sus derechos.



Asistencia a los niños

Las Naciones Unidas siempre han prestado especial atención a la familia, especialmente a los niños y las mujeres, ya que considera que la familia es la unidad primaria de la sociedad y tiene la convicción de que cuidar y atender a la niñez son factores fundamentales del progreso humano. Pese a que la Organización ha logrado mejorar sustancialmente las condiciones de las familias , en el mundo en desarrollo siguen muriendo 11 millones de niños cada año a causa de enfermedades prevenibles o de fácil tratamiento, la pobreza, la falta de educación, la discriminación y los traumas derivados de la guerra, la explotación y los abusos siguen obstaculizando el desarrollo saludable de millones más.
Con el fin de defender los intereses de los niños fue establecido en 1946 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el cual trabaja con los gobiernos, las comunidades locales y otros asociados en más de 160 países, territorios y regiones para promover los derechos de los niños y proporcionarle atención de la salud, nutrición, educación, agua potable y saneamiento. Ha cooperado, por ejemplo, con la Organización Mundial de la Salud en diversos programas de salud. El UNICEF es la fuerza impulsora que contribuye a la creación de un mundo donde se respeten los derechos de todos y cada uno de los niños y niñas y basa su trabajo en la Convención sobre los Derechos de los Niños. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer también guía la labor del Fondo.
Guerra, violencia y explotación. Los niños y mujeres víctimas de la guerra, la violencia y la explotación son varios millones, mientras que los que trabajan en condiciones peligrosas para sobrevivir suman 250 millones. El UNICEF proporciona apoyo a proyectos especiales encaminados a reducir el sufrimiento de esos niños y mujeres y contribuye a proporcionar educación, asesoramiento y atención.
 
Niñas
En muchos países las niñas siguen siendo víctimas de una discriminación que a menudo constituye una amenaza para su vida y su bienestar. Es frecuente que reciban menos alimentos y atención médica que los niños y un nivel muy inferior de educación: entre los 6 y los 11 años, 73 millones de niñas no asisten a la escuela primaria, mientras que en el caso de los niños son 57 millones. El UNICEF presta una atención especial a la escolarización y trata de mejorar la vida de las niñas y de modificar las creencias y prácticas que van en detrimento de sus posibilidades.

Uno de los principales objetivos del UNICEF es contribuir a poner fin a la discriminación y a las prácticas que privan de sus derechos a las niñas. Son motivo de particular preocupación cuestiones como los prejuicios que infravaloran a las niñas y la mutilación genital femenina, a la cual se calcula que cada año son sometidas unos 2 millones de niñas de al menos 28 países. En su programa mundial de educación de las niñas, que funciona en más de 60 países, se combinan recursos nacionales y mundiales y se proporciona orientación a los países para transformar los sistemas educativos de modo que tengan en cuenta las cuestiones de género y ofrezcan una educación equitativa y de calidad tanto para las niñas como para los niños.

Norma para la Prevencion de la Violencia Sexual

(ley 1146 del 2007) De la participacion ciudadana

 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adoles-centes abusados sexualmente. DECRETA;

Capítulo I
Del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Ado-lescentes Víctimas del Abuso Sexual.

Articulo 1 Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual 

 Articulo 2 Definición. Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o ado-lescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de inde-fensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor. 

Articulo 3 De su Creación. Créase adscrito al Ministerio de las Protección Social, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Ni-ños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, mecanismo Ley 1146 de 2007 2/12 consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada, conformado por: 

1. El Ministro de la Protección social, o su delegado, quien lo pre-sidirá.
2. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
3. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
4. El Director del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar quien ejercerá la Secretaría Técnica.
5. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.
6. El Procurador General de la Nación, o su delegado.
7. El Defensor del Pueblo, o su delegado.
8. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
9. La Policía Nacional.
10. El Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.
11. Un representante de las Asociaciones Colombianas de Psi-quiatría, Psicología, Pediatría, Sexología, quien será elegido entre ellas por cooptación y cuya participación será rotativa de confor-midad con lo dispuesto por los Estatutos que regirán el Consejo.
12. Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la prestación de servicios de protección de los niños, niñas y adolescentes, que será elegido entre ellas por co-optación y cuya participación será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos que regirán el Consejo.




Ley 1098

Artículo 18. 
 Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

Rol del Agente Educativo en la violencia intrafamiliar, maltrato y abuso Infantil

La violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y el abuso sexual infantil, es tan antiguo como la humanidad, es universal, y no distingue clase social. L@s niñ@s han sido víctimas históricas de los abusos de los adultos. En la Biblia hay relatos famosos a este respecto, como la eliminación de l@s niñ@s ordenada por Herodes; Aristóteles consideraba que, por ser propios, nada de lo que hiciera con l@s niñ@s era injusto; en Esparta se buscaba la perfección de la raza lanzando al precipicio a l@s niñ@s tarad@s; los nazis los eliminaban con el mismo fin.


La historia del trato a l@s niñ@s por parte de los adultos puede ser descrita en muchas ocasiones como un cuadro de horrores. Hasta el siglo XVIII en casi todas las sociedades encontramos una tendencia a la indiferencia y maltrato físico a l@s niñ@s que resulta a veces poco creíble. L@s niñ@s no fueron tenid@s en cuenta pues no se les consideraba personas, sino propiedades de los padres y en algunas culturas propiedades del estado o de la comunidad.
  
A nivel jurídico cada país posee su propia e individualizada legislación de menores, los sistemas jurídicos difieren por las distintas creencias filosóficas, políticas, económicas, sociales y religiosas, en Colombia la violencia contra niños, niñas y adolescentes se inscribe en el marco de la violencia intrafamiliar según el Plan Nacional de acción a favor de la Infancia PAFI (1.996) la define como ¨ toda forma de perjuicio o abuso físico o abuso psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el acoso y abuso sexual, las torturas, trato con penas crueles, inhumanos o degradantes de los que ha sido objeto el niño o la niña o adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona que tenga o no relación con el menor de edad ¨.
  

El docente esta ciertamente en una posición de privilegio para observar, detectar e intervenir la violencia que se ejerce de manera cotidiana, extensa y cruelmente en l@s niñ@s y adolescentes en el transcurso de su vida escolar. ¿ cómo intervenir en ésta problemática?, como docentes tendrán la opción de intervenir bajo varias vías, la primera informar a la psico-orientadora del colegio quien a su vez reportará al Instituto de Bienestar Familiar, en algunos casos con alguna mejoría de la violencia o con empeoramiento en el trato del niño o la niña; la segunda opción seria que el futuro docente actuara por cuenta propia y de manera individual, y terminando señalad@ o estigmatizad@ por la comunidad o por los padres mal tratantes, y en el peor de los casos con una demanda por calumnia puesta por el abusador. O la tercera opción más deprimente aún, el docente por desconocimiento de los signos y síntomas del maltrato infantil, totalmente ajeno a cualquier situación que suceda con sus estudiantes.
 

Procedimientos especiales cuando los niños y niñas son victimas de delitos

Artículo 192. Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos. En los procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley.

Artículo 193.
1. Dará prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar.
2. Citará a los padres, representantes legales o a las personas con quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que lo asistan en la reclamación de sus derechos. Igualmente, informará de inmediato a la Defensoría de Familia, a fin de que se tomen las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes, en los casos en que el niño, niña o adolescente víctima carezca definitiva o temporalmente de padres, representante legal, o estos sean vinculados como autores o partícipes del delito.
3. Prestará especial atención para la sanción de los responsables, la indemnización de perjuicios y el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados.
4. Decretará de oficio o a petición de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, de sus padres, representantes legales, del Defensor de Familia o del Ministerio Público, la práctica de las medidas cautelares autorizadas por la ley para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar. En estos casos no será necesario prestar caución.
5. Tendrá especial cuidado, para que en los procesos que terminan por conciliación, desistimiento o indemnización integral, no se vulneren los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas del delito.
6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.
7. Pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Igualmente velará porque no se les estigmatice, ni se les generen nuevos daños con el desarrollo de proceso judicial de los responsables.
8. Tendrá en cuenta la opinión de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos en los reconocimientos médicos que deban practicárseles. Cuando no la puedan expresar, el consentimiento lo darán sus padres, representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia. Si por alguna razón no la prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías quien decidirá si la medida debe o no practicarse. Las medidas se practicarán siempre que sean estrictamente necesarias y cuando no representen peligro de menoscabo para la salud del adolescente.
9. Ordenará a las autoridades competentes la toma de medidas especiales para garantizar la seguridad de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas y/o testigos de delitos y de su familia, cuando a causa de la investigación del delito se hagan necesarias.
10. Informará y orientará a los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, a sus padres, representantes legales o personas con quienes convivan sobre la finalidad de las diligencias del proceso, el resultado de las investigaciones y la forma como pueden hacer valer sus derechos.
11. Se abstendrá de decretar la detención domiciliaria, en los casos en que el imputado es miembro del grupo familiar del niño, niña o adolescente víctima del delito.
12. En los casos en que un niño niña o adolescente deba rendir testimonio deberá estar acompañado de autoridad especializada o por un psicólogo, de acuerdo con las exigencias contempladas en la presente ley.
13. En las diligencias en que deba intervenir un niño, niña o adolescente, la autoridad judicial se asegurará de que esté libre de presiones o intimidaciones.


Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de los delitos. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.

Factores de Riesgo de Vulneracion de los Derechos de los niños y las niñas


Cada día un número creciente de niños y niñas de todo el mundo son objeto de explotación sexual comercial infantil, decimos objeto porque así son vistos por quienes los explotan, perdiendo de esta manera su condición de sujetos de derecho. Esta violación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes incumbe tanto al estado, como a la familia y a la sociedad en general, e impulsa a definir esta estrategia concertada tanto a nivel nacional como internacional y local que aglutine esfuerzos ante una problemática compleja en la que intervienen muchos aspectos y factores que facilitan su presencia permanencia. De esta manera es fundamental analizar, entender y comprender el contexto social en el que se desarrolla dicho fenómeno, para así orientar acciones precisas en la dirección correcta, que permitan garantizar sin discriminación alguna de los derechos de los niños y niñas.
Son muchos los factores que contribuyen a que se presente esta problemática, dentro de los cuales se encuentra la desintegración familiar, las estructuras socioeconómicas injustas, la pobreza, la falta de oportunidades educativas, el creciente consumismo, la migración rural urbana, la discriminación de género, la conducta sexual masculina irresponsable, la impunidad, los sistemas jurídicos débiles. Todas estas causas exacerban la vulnerabilidad  de niñas, niños y adolescentes frente a aquellos que buscan lucrarse de una situación, convirtiéndose estos niños y niñas en victimas de personas inescrupulosas que se aprovechan de su circunstancia y necesidades jugando con sus esperanzas y sus sueños.
Se debe tener presente que la explotación sexual, comercial infantil es practicada por una amplia gama de individuos en todos los niveles de la sociedad civil, por lo tanto es primordial recalcar que el bienestar de la infancia es uno de los principios fundamentales del ordenamiento social; por ello la integridad física, moral, intelectual y espiritual de la niñez, y la garantía de la plenitud de sus derechos son, en estricto sentido asunto de interés general.
Cuando ignoramos las consecuencias que sufre la niñez vulnerada con la explotación sexual comercial infantil, estamos contribuyendo a perpetuar actividades y valores que consideramos que hacen parte de un negocio que lesiona y degrada su cuerpo, capacidades y autoestima, con conlleva consecuencias para toda la vida, en su salud física y mental, impidiendo así el logro armónico  de su desarrollo.


CAMBIOS EMOCIONALES O COMPORTAMENTALES QUE SE PUEDEN OBSERVAR EN LOS NIÑOS QUE ESTAN SIENDO VICTIMAS DE SITUACIONES QUE VULNERAN SUS DERECHOS.

Causas y efectos del menor maltratado: el maltrato es una situación que bien puede presentarse en todas las clases sociales, aunque la incidencia parece ser un poco mayor en niños que viven bajo condiciones socioeconómicas de pobreza. Hasta el momento existen diferentes explicaciones sobre este tipo de actitudes por parte de los adultos y se ha visto la influencia en alguna manera de las situaciones de gran estrés, que hacen que toda la furia de la persona recaiga en el niño. Pero además, en muchos de los casos, quien comete el abuso tiene antecedentes por haber sufrido el mismo tipo de agresión durante su infancia o es una persona que tiene muy poca capacidad de controlar sus impulsos. Es obvio que por las diferencias de tamaño y fuerza entra adultos y niños, estos últimos sufran grandes lesiones que pueden incluso causarles la muerte. Condiciones como la pobreza, nivel educativo bajo, paternidad o maternidad en personas que como tal no han consolidado  un hogar o que son solteras, el abuso de sustancias psicoactivas como las drogas y el alcohol y otra serie de factores, se han relacionado con estas agresiones, aunque siempre hay que tener en cuenta el maltrato infantil, se puede dar en todas las clases sociales.
Los niños criados en hogares donde se les maltrata suelen mostrar desordenes postraumáticos y emocionales. Muchos experimentan sentimientos de escasa autoestima y sufren de depresión y ansiedad por lo que suelen utilizar el alcohol u otras drogas para mitigar su stress psicológico, siendo la adicción al llegar la adultez, más frecuente que en la población general.
Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan al pasar la niñez, mostrando muchos de ellos dificultades para establecer una sana interrelación al llegar a la adultez.

Prototipo de hogar de paso y sus beneficios.

Definición Hogar de Paso:
Persona natural o jurídica, previamente seleccionada y capacitada por el ICBF o por la dependencia municipal delegada, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, brinda en forma inmediata protección integral a los niños, niñas y adolescentes ubicados en forma provisional y contribuye a la garantía de los derechos y libertades, establecidos en el capitulo II, Titulo I del Código de la infancia y la adolescencia, durante su permanencia en el servicio.

Modalidades

Hogar de Paso, modalidad Familia: Consiste en una familia que debidamente seleccionada, acoge provisionalmente y en forma voluntaria a niños,
niñas o adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, brindándole un ambiente afectivo y las condiciones para la restitución y garantía de sus derechos.
En esta modalidad se podrá recibir de uno (1) a tres (3) niños, niñas y adolescentes, según ciclo vital

Hogar de Paso, modalidad Casa Hogar: Es el servicio mediante el cual se brinda protección integral a niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, en un ambiente similar al familiar, con el acompañamiento de adultos que representan las figuras de vínculos afectivos para la convivencia y el desarrollo integral.
En este servicio se pueden atender hasta 12 niños, niñas y adolescentes, según ciclo vital, organizados por género a partir de los 10 años de edad, previa ubicación por la entidad competente. Se tendrá en cuenta no separar los grupos de hermanos. Cuando la Casa Hogar atiende Primera Infancia (0 -5 años), solo podrá recibir hasta cinco (5) niños o niñas menores de un año, y los siete (7) cupos restantes niños y niñas de 1 a 5 años.
Los Hogares de Paso según deberán organizarse según situación de vulneración: niños extraviados, inmigrantes, discapacitados, con consumo de sustancias psicoactivas, victimas de delitos sexuales, explotación laboral, en situación de calle, conflicto con la ley y victimas de la violencia, entre otros, así como por ciclos de vida, teniendo en cuenta no separar los grupos de hermanos y que los mayores de 10 años estén organizados por género.


El programa de hogar de paso se encuentra reglamentado en el articulo 57 de la ley 1098 como una medida de protección que consiste en la ubicación inmediata y provisional del niño, niña y adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Eta medida procede cuando no aparezcan los padres, parientes o personas responsables del cuidado y la atención de aquel. se trata de una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de 8 días hábiles, término en el cuál la autoridad competente debe decretar otra medida de protección.
El Icbf emitió los lineamientos técnicos administrativos para hogares de paso, los cuales fuero aprobados mediante resoluciones N. 2365 del 24 de sep. del 2007 y 912 del 7 de mayo del 2007 respectivamente. Estos sirven de guía y son instrumentos orientadores en la aplicación del código de la infancia y la adolescencia.


PLANEACIÓN Y PROTOTIPO DE UN HOGAR DE PASO

Los hogares de paso se distinguen en sus distintas modalidades:
·         Modalidad familia.
·         Modalidad casa-hogar.
·         Hogar de paso tipo fundación.
Cada uno de acuerdo a su modalidad, ejecuta una planeación.
Los hogares de paso tipo familia y casa-hogar, establecen una rutina normal acorde con la cotidianidad de una familia, teniendo en cuenta el servicio que prestan a los niños que allí son acogidos y las experiencias en las leyes al menor vulnerado, establecidos en los lineamientos o reglamento institucional y de ICBF. Para el cumplimiento a cabalidad de la atención exigida, les corresponde a los responsables de la tutoría de los niños y niñas, cumplir con los requerimientos pertinentes.
Los hogares de paso modalidad fundaciones se establece una planeación organizada para cada día:
·         Levantarse, el baño diario, cepillado y cambio de ropa.
·         Reflexión o devocional espiritual.
·         Desayuno.
·         Asistencia a las instituciones educativas indicadas para los diferentes niveles académicos o en otros casos dentro de las mismas fundaciones están establecidas estás instituciones de carácter educativo desde los niveles preescolar, primaria hasta el último grado de bachillerato.
·         El almuerzo, cepillado y descanso.
·         Talleres; donde los niños, niñas y adolescentes participan aprendiendo todo tipo de arte como la música, pintura, canto y otras modalidades en el trabajo manual.
También si las fundaciones están situadas en las afueras de las ciudades, los niños y niñas aprenden todo lo correspondiente a la siembra de cultivos en alimentos, flores, manteniendo una  huerta para su propio provecho, como también el cuidado de algunos animales tipo granja como pollos, conejos, vacas, etc.
·         En otros casos asisten a los distintos tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos que tienen que ver con su salud física, psicológica y mental de acuerdo con cada caso en particular cumpliendo con las terapias correspondientes.
·         En la hora de la comida, interactúan entre ellos mismos y con sus tutores, descansan y se van a dormir, a la espera del nuevo día que con llevan nuevos retos.

Beneficiarios.

 La población infantil a quienes se les ha vulnerado sus derechos, niños niñas y adolescentes de todo el territorio nacional.